Art. 2. Fin. - En conformidad con la secular tradición de la Santa Sede de acoger los más notables documentos de historia y de cultura, la Filmoteca Vaticana tiene el fin de coleccionar y conservar películas y copias de las tomas televisivas que tienen relación con la vida de la Iglesia y en particular las que se refieren:
a) al Sumo Pontífice, a sus Representantes y a los diversos Organos de la Curia Romana;
b) a las actividades apostólicas y caritativas de la Iglesia Universal y a las obras culturales promovidas por católicos;
c) a la vida religiosa en el mundo;
d) a las obras de alto nivel artístico y humano.
Art. 3. Fuentes de la colección. - Concurren a formar la colección de la Filmoteca Vaticana:
a) las documentaciones cinematográficas y televisivas que se encuentran actualmente en posesión de la Santa Sede.
b) las reproducciones de las películas filmadas y las copias de las tomas televisivas realizadas en territorio de la Ciudad del Vaticano y en las zonas extraterritoriales;
c) las películas que en lo sucesivo llegaren al Sumo Pontífice, a los Negociados de la Santa Sede o a la misma Filmoteca y que responsan a las características indicadas en el art. 2.
Art. 4. Patrimonio y fuentes de ingreso. - La Filmoteca Vaticana tiene el patrimonio propio, que la Santa Sede le ha asignado.
Las donaciones inter vivos o mortis causa hechas en favor de la Filmoteca Vaticana serán destinadas a los fines de la misma Filmoteca.
Art. 5. Dirección y administración. - La dirección y administración de la Filmoteca Vaticana está confiada a la Comisión Pontificia para el Cine, la Radio y la Televisión, la cual designa, bajo propuesta del Presidente, un Oficial delegado para la gerencia o administración de la misma Filmoteca.
A la misma Comisión Pontificia corresponde en particular:
a) publicar el reglamento relativo al funcionamento de la Filmoteca;
b) aprobar los presupuestos;
c) decidir en los casos dudosos de admisión de películas en la Filmoteca.
Art. 6. Representación. - La representación de la Filmoteca Vaticana corresponde al Presidente de la Comisión Pontificia para el Cine, la Radio y la Televisión conjuntamente con el Oficial delegado para la gerencia de la Filmoteca.
En caso de impedimento, el miembro más digno de la Comisión Pontificia sustituye al Presidente, y un vice-delegado al Oficial delegado.
Art. 7. Disposición final. - Los presentes Estatutos entran en vigor desde el día de su publicación en el Acta Apostolicae Sedis (Cfr. Acta Ap. Sedis, vol. LI, p. 875-876).